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Rendimiento del Trabajo en el I.R.P.F.

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Junto con las prestaciones, el 17.2 considera rendimiento del trabajo un heterogéneo conjunto de retribuciones que incluyen las relaciones laborales de carácter especial, los rendimientos obtenidos de cursos, coloquios y seminarios, los rendimientos generados por la publicación de obras literarias, las retribuciones a los miembros de los Consejos de Administración, etc.

Mención especial merecen los derechos de contenido económico que los fundadores de una sociedad se reservan al constituir esta. Los llamados bonos de fundador, acorde al artículo 11 de la Ley de Sociedades Anónimas, no excederán del 10% de los beneficios societarios durante un periodo máximo de 10 años. Respecto a su valoración tributaria, el artículo 47 del Reglamento establece un supuesto complejo por el que se da una valoración mínima del 35% del valor equivalente del capital social que concediera la misma participación en los beneficios que los bonos de fundador.

Rendimientos en especie

Según el artículo 42.1, son rendimientos en especie la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios, que de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, y para fines particulares, son entregados al contribuyente como retribución, producida no sólo por rendimientos del trabajo, sino también por rendimientos de capital mobiliario o de ganancias y pérdidas patrimoniales. No obstante, el marco habitual de los rendimientos en especie se sitúa en una relación laboral.

Sirva como ejemplo de rendimientos en especie fruto del trabajo, la concesión de la empresa al asalariado de viviendas, uso o entrega de automóviles, préstamos a tipos inferiores del vigente en el mercado, etc. Por otro lado, un rendimiento en especie producido en el ámbito de un rendimiento de capital mobiliario podría ser un electrodoméstico otorgado por una entidad financiera a cambio de la inversión de una determinada cantidad de dinero en uno de sus fondos.

El artículo 42.2 establece una serie de supuestos a los que se excluye de la consideración de rendimientos en especie:

  • Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.
  • Entrega a los trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia empresa, o de otras del grupo de sociedades, en la parte que no exceda de 12.000€ anuales para el conjunto de las entregadas a cada trabajador.
  • Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.
  • Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social.
  • Gastos de seguros de enfermedad.
  • Seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
  • Préstamos concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992.

Rendimientos irregulares

Los rendimientos irregulares son una categoría de rendimientos que se han generado en un plazo superior a dos años y que no son recurrentes o periódicos. La legislación tributaria les da un trato especial por tratarse de un tipo de rendimientos cuyas características son incompatibles con la progresividad que el impuesto trata de reflejar en base a un devengo anual. La obtención de un rendimiento irregular, generado a lo largo de varios años, y que tributa en un sólo ejercicio, supone una elevación injustificada del tipo. Para evitar tal situación, la cuantía de los ingresos irregulares se minora en atención a los años que duró su generación.

Para computar su cuantía, se practica una reducción del 40%. Desaparecen respecto a años anteriores la reducción del 40% para las prestaciones en forma de capital percibidos de los planes de pensiones o de las mutualidades de previsión social, y las reducciones del 40% o 75% para las prestaciones en forma de capital de los seguros colectivos.

Gastos deducibles

  • Se podrá deducir los siguientes conceptos:
  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Detracciones por derechos pasivos (cotizaciones de los funcionarios para su jubilación).
  • Cotizaciones a los colegios de huérfanos o similares.
  • Cuotas satisfechas a los sindicatos
  • Contribuciones obligatorias a los Colegios de Profesionales por la cuota obligatoria con el límite de 300,51 euros.
  • Los gastos de defensa jurídica por litigios del contribuyente contra la persona de la que percibe los rendimientos hasta 300,00 euros/año.

Reducción general

El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías anuales:

  • Si el rendimiento neto del trabajo es menor o igual a 9.000.- euros : 4.000 euros.
  • Si el rendimiento neto del trabajo se encuentra entre 9.00,01 y 13.000 euros inclusive : 4.000 - 0.35 x (rendimiento neto - 9.000) euros
  • Si rendimiento neto del trabajo es mayor a 13.000 euros o con rentas distintas del trabajo mayores a 6.500 : 2.600 euros.
  • Se incrementarán estas reducciones en un 100% en el caso de trabajadores activos mayores de 65 años y para los contribuyentes desempleados.

Adicionalmente, las reducciones se incrementarán en:

  • 3.200 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía entre el 33% y 65%.
  • 7.100 para trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía.

En todo caso, el saldo tras la minoración, no podrá ser negativo.

Esquema de liquidación

El esquema de liquidación de los rendimientos del trabajo es el siguiente:

Rendimiento integro del trabajo (dinerario o en especie)

- Reducción por rendimientos irregulares

- Gastos deducibles

= Rendimiento neto del trabajo previo

- Reducción general

= Rendimiento neto del trabajo

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