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Rendimiento del Capital Mobiliario en el I.R.P.F.

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Art. 21 LIR: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda ala contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”. Es decir, los rendimientos del capital provienen de elementos patrimoniales que no se encuentran afectos a ninguna actividad económica.

Existe una regla para hacer el deslinde con ganancias o pérdidas: hay que entender que hay rendimiento de capital cuando los elementos patrimoniales siguen perteneciendo a la persona. Por ejemplo, un paquete de acciones: los frutos, que son los dividendos, son rendimiento de capital. Pero si los vendo, es ganancia de patrimonio. Hay una única excepción a esta regla: con respecto de algunas rentas que se obtiene desprendiéndose de los bienes y siguen considerándose rendimiento de capital. Esta excepción se establece en la última parte del art. 21.1 LIR: “salvo que por esta Ley se califiquen como rendimiento de capital”. Se trata de los supuestos del art. 25.2 LIR: “Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios”, en general, los títulos que documentan la cesión a terceros de capital. Si los bienes se utilizan en una actividad económica, son rendimientos de capital económico. Por ejemplo, un frutero: lo que obtiene de su negocio es rendimiento de capital económico. Pero si tiene un almacén que no lo utiliza en una actividad económica, percibe rendimiento de capital.

Clases

  • Participación en fondos propios de entidades
  • Se trata de acciones y otras participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidad:
  • Los dividendos (exención de los primeros 1.500 €).
  • Las primas de asistencia a juntas.
  • Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, las ventas...
  • Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
  • Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de acciones y participaciones
  • Cesión de capitales a terceros
  • Cesión de dinero, cualquier modalidad o contrato o negocio jurídico que responda a un préstamo. El dinero se cede a un tercero a cambio de una contraprestación.

Aquí nos encontramos con los intereses que provienen de la cesión a terceros. Existen muchas cesiones a terceros que se documentan en títulos, como por ejemplo, los bonos, pagarés, letras de tesoro. Si una persona compra un título para que al cabo de un tiempo le devuelva lo que ha dado más los intereses, es lo que se llama la titularización de un préstamo.

Si se compra una letra de tesoro por 3000€, al cabo de 2 años: se le devuelven los 3000 € + la rentabilidad acumulada durante los 2 años.

Esta rentabilidad, esos intereses, son rendimientos de capital mobiliario, sin ninguna duda. Lo que sucede es que esos títulos se pueden vender a terceros antes de su vencimiento: la Ley opta por su tratamiento como rendimiento de capital mobiliario.

Es decir, en caso de venta de los títulos se recibe: los intereses puros, que se reciben con separación del capital prestado + las ganancias que se reciben de la venta de los títulos antes de que se amortice la letra del tesoro. Hay una forma habitual de fijar el interés en el título: emitir el título al descuento.

Ejemplo: el título tiene el valor de 100 y se compra por 80. Al cabo de un tiempo, cuando se amortiza el título (cuando se devuelve el préstamo), una persona recibe 100: de los cuales 20 son renta de capital mobiliario.

En estos casos de cesión de capital a terceros, el titular de estos documentos, de los títulos, puede hacer 2 cosas: esperar al vencimiento o vender el título a un tercero antes del vencimiento del título. Este tercero sabe que recibe 100, pero la venta se hace a 90. De manera que, para el vendedor del título hay una ganancia de patrimonio de 10. Pero este 10 el legislador lo considera también rendimiento de capital mobiliario. Esta es la excepción a la que se hacía referencia al principio (art. 21.1 LIR en relación con el art. 25.2 LIR)

De este primer bloque de los rendimientos de capital mobiliario, se admite deducir sólo los gastos de administración y custodia de los títulos

El rendimiento neto = Ingresos – Gastos (sólo los mencionados antes) El rendimiento neto es prácticamente el interés que se percibe

Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez

Ejemplos de rendimientos de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez:

  • Prestaciones de supervivencia
  • Prestaciones de jubilación
  • Prestaciones de invalidez

En los seguros de vida se pagan primas que se recuperan al cabo de un tiempo + la rentabilidad.

Tenemos que tener en cuenta que NO se incluyen entre estos rendimientos:

  • Las prestaciones que de acuerdo con el artículo 16.2 a) de la ley deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas).
  • Las derivadas de seguros en caso de fallecimiento, que tributarán en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
  • Las prestaciones derivadas de seguros de daños, que generan ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Otros rendimientos de capital mobiliario

Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos inconexos, como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor; de cesión de la propiedad industrial cuando el cedente no es el creador; de la prestación de asistencia técnica; del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas; de las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales (por ejemplo, la transmisión de la vivienda por una renta vitalicia), y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización. Aquí se admite la deducción de todos los gastos necesarios para obtener estos ingresos. NOTA: mencionar que 1, 2 y 3 van a Renta del Ahorro y 4. a Renta General.

Rendimientos íntegros

Los rendimientos íntegros, deberán computarse por el importe total percibido por el contribuyente.

Rendimientos irregulares

Los rendimientos irregulares son los contemplados en el cuarto grupo, el referido a otros rendimientos de capital mobiliario como puedan ser los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industral, etc. Este tipo de rendimientos van a la parte general y por tanto se graban a tarifa, ya que no constituyen renta del ahorro. Dado su carácter de rendimiento irregular, se aplica una reducción del 40% del rendimiento neto.La existencia de reducción del 40% del rendimento neto, por ser rendimientos irregulares.

Clases

El Art. 26.2 LIR señala como rendimientos irregulares los siguientes:

  • Los procedentes del arrendamiento de: bienes muebles, negocios ( no relacionarlo con los locales de negocio, pues son cosas distintas), minas y los percibidos por el subarrendador. El Rend Neto = Rends. íntegros - Gastos Necesarios y Amortizaciones.
  • Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que esta prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. El Rend Neto = Rends. íntegros - Gastos Necesarios y Amortizaciones.
  • Otros: los procedentes de la propiedad intelectual ( cuando el contribuyente no sea el autor), los procedentes de la popiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el cotribuyente, los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. El Rend. Neto = Rends. íntegros - Gastos de Administración y custodia.

Gastos deducibles

Para determinar el Rendimiento Neto, se deducirán exclusivamente (de los Rendimientos íntegros):

  • Los gastos de administración y custodia de valores negociables (para los grupos 1 y 2).
  • Los gastos necesarios para su obtención (grupo 4).
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