ENCICLOPEDIA FINANCIERA

Sujeto Pasivo en el Impuesto sobre la Renta Personal

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Impuesto sbre la Renta Personal

01-01-2010

El sujeto pasivo del impuesto, o los contribuyentes del IRPF, como dice el artículo 8 de la Ley 35/2006; son las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y también las que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias de las enumeradas en el artículo 10, es decir, misión diplomática, oficinas consulares e Institutos en el extranjero. El artículo 9 trata de englobar al mayor número de personas como residentes en territorio español. Esto se aprecia en los tres criterios en base a los cuales se puede ser residente.Criterios de residencia

Criterio general

El criterio general es la permanencia física en España durante más de 183 días de un año natural. No se tienen en cuenta las ausencias temporales fuera del territorio nacional. Para que la ausencia fuera de España tenga eficacia, el contribuyente tiene que actuar aportando un certificado de residencia de otro lugar. Por ejemplo, si una persona se va de vacaciones a Noruega y decide quedarse, sigue siendo contribuyente en España.

Hay que probar a la Hacienda española, por cualquier medio admitido en Derecho, que se ha residido más de 6 meses y un día fuera de España. No tiene eficacia ningún certificado de residencia emitido por cualquier paraíso fiscal.

Una vez probada la residencia fuera de España por más de 6 meses y un día, en el supuesto de que el nuevo lugar de residencia sea un paraíso fiscal, existe una cuarentena fiscal, es decir, un periodo de cuatro años (mas aquel en que se pruebe) durante el que se tributará como residente en España. El paraíso fiscal deja de serlo cuando firma un convenio de intercambio de información. A fecha de 2008 sólo Luxemburgo ha firmado tal convenio.

Criterio de intereses económicos

El criterio de los intereses económicos es un criterio especial por el que la persona que no reside en España se considera residente cuando tiene actividades o intereses económicos con el núcleo principal o la base en España. Para no tributar, tal persona tendría que demostrar que la base o núcleo principal no está situado en territorio nacional.

Criterio de los intereses vitales

El criterio de los intereses vitales es otro criterio especial por el que se aplica una presunción iuris tantum de residencia en España si el cónyuge e hijos menores de la persona física residen en España.Régimen de impatriados.

El llamado régimen de impatriados es una opción contemplada en el artículo 93 por el que las personas físicas, que siguiendo el criterio general se considerarían residentes en España, y cuya permanencia tiene por causa un contrato de trabajo, pueden tributar por el Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR), con un tipo significativamente más bajo que el del IRPF. Para ello, no tendrán que haber sido residentes durante los 10 años previos, y los rendimientos obtenidos del trabajo no habrán de gozar de exención para el IRNR.

La finalidad del régimen de impatriados es atraer mano de obra cualificada a España. Al acogerse a él, se tributará también en el impuesto sobre el patrimonio por obligación real. La diferencia entre tributar en el IRPF o tributar en el IRNR es apreciable, pues en el primero se deben declarar todas las rentas a un tipo máximo del 43%, mientras que en el IRNR se aplica un tipo fijo del 24% sólo para la renta obtenida en España.

Régimen de atribución de rentas

El régimen de atribución de rentas es regulado por la Ley en los artículos 86 a 90. Hace referencia a los supuestos en que exista una obtención de renta por parte de la persona física, que proviene de una entidad que no está sometida al Impuesto de Sociedades, bien por tratarse de una sociedad civil, bien por ser una entidad carente de personalidad jurídica (por ejemplo una comunidad de vecinos o una herencia yacente).

Según el artículo 86, las rentas correspondientes a las mencionadas entidades se atribuirán a los miembros que las integren, de manera que la entidad en sí no tributa ni por el IRPF ni por el Impuesto de Sociedades.

Para determinar la renta atribuible a cada uno de los miembros (sean éstos socios, herederos, comuneros o partícipes), se aplicarán las siguientes reglas:

El artículo 88 afirma que tales rentas se calificarán en función de la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Exenciones

El artículo 7 de la Ley 35/2006 enumera un conjunto de rentas que gozan de exención en el IRPF. Tal enumeración buscaba reflejar de forma exhaustiva las rentas exentas, aunque por otro lado, la propia Ley 35/2006 e incluso otras Leyes distintas, contemplan supuestos de rentas exentas al margen del artículo 7.

Existen multitud de supuestos de exención contemplados en la ley. A continuación se menciona un reducido grupo, por su especial complejidad o por su especial trascendencia.

Indemnizaciones a causa de responsabilidad civil por daños personales. Los daños que hagan surgir la indemnización habrán de ser personales. Con el objetivo de evitar el fraude tributario, la exención estará limitada a la cantidad fijada por precepto legal, acuerdo judicial, actos de conciliación y transacción judicial. Así mismo, las derivadas de contratos de seguro de accidentes estarán limitadas a la cuantía resultante de aplicar el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Por otro lado, en el supuesto de que la Administración Pública alcance un acuerdo indemnizatorio que finalice el procedimiento, habrá una exención del total de la cantidad acordada.

En todos los supuestos mencionados, la limitación de la exención está vinculada a la intervención del poder público correspondiente, bien sea a través de la autoridad judicial, la administrativa, o bien por imperativo legal que marque una cuantía específica.

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. La indemnización por despido o cese del trabajador quedará exenta hasta la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores fije como obligatoria. Se incluye también las indemnizaciones obligatorias establecidas por la normativa de desarrollo del Estatuto y por aquella que regule la ejecución de sentencias. Por vía reglamentaria, la exención queda condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, estableciéndose además una presunción iuris tantum por la que se establece que continúa tal vinculación si en los tres años inmediatamente posteriores al despido o cese, existiera una nueva prestación de servicios entre el trabajador y la misma empresa u otra vinculada a ésta.

Si la cuantía de la indemnización, en virtud de convenio, pacto o contrato, fuese mayor que la establecida obligatoriamente por el Estatuto y demás normas mencionadas, la exención no será de aplicación mas que en las cantidades obligatorias, quedando sujeto el resto. No obstante, si el Ordenamiento, al regular la indemnización de un supuesto concreto, contiene una remisión expresa a la cantidad que hayan pactado las partes para rescindir el contrato, tal cantidad estará exenta.

En el supuesto de que antes del acto de conciliación, el empresario deposite la indemnización legal ante el Juez de lo Social y reconozca la improcedencia del despido, se aplicará igualmente esta exención hasta la cantidad que la norma fije para el despido improcedente.

En los procesos en que se produzca una extinción del contrato de trabajo de mutuo acuerdo, en los que el cese de la relación laboral ha sido consensuado y no fruto de la voluntad unilateral del empresario, la indemnización resultante no gozará de exención.

Prestaciones de la Seguridad social por incapacidad. La exención por tales prestaciones sólo estarán exentas para los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La fuente de las prestaciones habrá de ser la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan. Sin concurriera la prestación de la Seguridad Social con otras prestaciones contempladas para la misma situación en convenios, seguros, mutualidades y demás; no estará exenta mas que la cantidad prevista por la Seguridad Social como prestación máxima, tributando el resto como rendimiento del trabajo.

Premios literarios, artísticos y científicos relevantes. Será necesario, acorde al artículo 3 del Reglamento, que tales premios se entreguen sin contraprestación alguna, de manera que el ente que lo otorgue no resulte beneficiado patrimonialmente a costa del premiado con la cesión o la limitación de su derecho de propiedad. El hecho que motive el premio tendrá que haberse producido con anterioridad a la convocatoria, y ésta no deberá limitar la participación de concursantes por razones ajenas a la esencia del premio.

Con estos requisitos se pretende evitar que la exención para los premios sirva para cubrir fraudulentamente un negocio jurídico oneroso entre el falso premiado y el falso otorgante. Para un mayor control, la exención es rogada, de manera que para que aplique, deberá ser declarada por la Administración Tributaria.

Premios por sorteos y apuestas. Estarán exentas las cantidades percibidas por haber obtenido un premio en las loterías y apuestas organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por las Comunidades Autónomas, por la Cruz Roja Española y por la ONCE.

Rendimientos del trabajo en el extranjero. Quedarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de trabajos realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es necesario, para que rija la exención, que en el lugar donde se hayan realizado los trabajos mencionados exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español, y que el territorio o país no haya sido calificado como paraíso fiscal.

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