ENCICLOPEDIA FINANCIERA

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

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01-01-2010

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo perteneciente al sistema tributario español. Su objeto es la renta que supone el incremento patrimonial producido por la aceptación de una herencia o de una donación. Estos actos jurídicos funcionan como el hecho imponible del impuesto.

La figura está regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Pese a que se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.

Así pues, dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existen dos grandes ramas con una regulación desigual pero relacionada, y cuyo nexo está en el carácter gratuito de la adquisición que realiza el sujeto pasivo.

Características del impuesto

Impuesto sobre sucesiones

Impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que tiene por objeto los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa.

Impuesto sobre donaciones

Impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que tiene por objeto los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos por las personas físicas a título gratuito. Si la transmisión patrimonial tuviera carácter oneroso, la figura impositiva aplicable sería el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Cálculo del impuesto. Delegación de competencias en las Comunidades Autónomas.

La Ley estatal establece cómo calcular la base imponible del impuesto. Sin embargo, el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable depende de la Comunidad Autónoma específica, puesto que éstas pueden modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado de forma subsidiaria. Éstas competencias las pueden ejercer por delegación de la Ley, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La principal consecuencia de dicha cesión es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es homogéneo para todo el territorio español, sino que varía en función del lugar en el que se produzca el hecho imponible. Así existen comunidades que tienen bonificaciones del 99% en la cuota de impuesto lo que hace que el impuesto haya desaparecido de facto.

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