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Formas de cobro de los planes de pensiones

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De acuerdo a lo previsto en cada plan de pensiones las prestaciones podrán ser:

  • Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener de cada plan de pensiones una única prestación de esta modalidad, salvo en el caso de que resulte beneficiario de dos o más subplanes que prevean respectivamente dicha forma de prestación dentro de un plan del sistema de empleo.

  • Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado.

Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital.

Las especificaciones deberán concretar la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimientos, con carácter general u opcional para el beneficiario, indicando si son o no revalorizables, y en su caso, la forma de revalorización, sus posibles reversiones y el grado de aseguramiento o garantía.

El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la prestación, y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones.

El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación.

Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 15 días desde que éste presentase la documentación correspondiente.

Si las especificaciones lo prevén, el beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos.

Las prestaciones definidas en las especificaciones de un plan de pensiones podrán modificarse según la normativa vigente.

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