ENCICLOPEDIA FINANCIERA

Inversiones y Valoración de Planes de Pensiones

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Instrumentos Financieros

01-01-2010

  1. El activo de los Fondos de Pensiones están invertido de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos adecuados a sus finalidades.

Necesariamente, el 90 por 100 de este activo se invertirá en activos financieros contratados. en mercados organizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular abierto al público o, al menos, a las Entidades financieras, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles.

Dentro de este porcentaje, la inversión en depósitos bancarios no podrá superar el 15 por 100 del activo del Fondo.

  1. Se fija un coeficiente mínimo de liquidez de 1 % del activo del Fondo de Pensiones, que deberá mantenerse en depósitos a la vista y en activos del mercado monetario con vencimiento no superior a tres meses.
  2. La inversión en activos extranjeros se regulará por la legislación correspondiente, computándose en el porcentaje indicado a su naturaleza.
  3. La inversión en títulos emitidos o avalado s por una misma Entidad no podrá exceder, en valor nominal, del 5% del total de los títulos en circulación de aquélla. La suma de las mencionadas inversiones en una misma Entidad, más los créditos otorgados a ella o avalados por la misma, no podrá exceder del 10% del total de activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones.

Cuando el grado de concentración de riesgo se estime elevado o pueda comprometerse el desenvolvimiento financiero de los planes integrados, el Ministro de Economía y Hacienda podrá fijar limitaciones especiales a las inversiones de los Fondos de Pensiones.

  1. Las limitaciones del nº 4 son de aplicación a los activos emitidos o avalados por el Estado o sus Organismos autónomos, las Comunidades Autónomas, las Entidades públicas extranjeras, los Organismos financieros internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir.
  2. Los tipos de interés de los depósitos de los Fondos de Pensiones son libres.

Condiciones Generales de las operaciones.

  1. Por los Fondos de Pensiones se realizarán las operaciones sobre activos financieros admitidos a cotización en bolsa o en un mercado organizado de forma que incidan de manera efectiva en los precios con la concurrencia de ofertas y demandas plurales, salvo que la operación pueda realizarse en condiciones más favorables para el Fondo que de las resultantes del mercado.
  2. La adquisición y enajenación de bienes inmuebles deberán ir precedidas necesariamente de su tasación, realizada en la forma prevista en la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y su legislación complementaria.
  3. Las Entidades Gestora y Depositaria de un Fondo de Pensiones, así como sus Consejeros y Administradores, y los miembros de la Comisión de Control, no podrán comprar ni vender para sí elementos de los activos del Fondo directamente ni por persona o Entidad interpuestas.
  4. Los bienes de los Fondos de Pensiones sólo podrán ser objeto de garantía para asegurar exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones del Fondo.

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