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- El activo de los Fondos de Pensiones están invertido de acuerdo con
criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos
adecuados a sus finalidades.
Necesariamente, el 90 por 100 de este activo se invertirá en activos
financieros contratados. en mercados organizados reconocidos oficialmente y
de funcionamiento regular abierto al público o, al menos, a las Entidades
financieras, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y
en inmuebles.
Dentro de este porcentaje, la inversión en depósitos bancarios no podrá
superar el 15 por 100 del activo del Fondo.
- Se fija un coeficiente mínimo de liquidez de 1 % del activo del Fondo de
Pensiones, que deberá mantenerse en depósitos a la vista y en activos del
mercado monetario con vencimiento no superior a tres meses.
- La inversión en activos extranjeros se regulará por la legislación
correspondiente, computándose en el porcentaje indicado a su naturaleza.
- La inversión en títulos emitidos o avalado s por una misma Entidad no
podrá exceder, en valor nominal, del 5% del total de los títulos en
circulación de aquélla. La suma de las mencionadas inversiones en una misma
Entidad, más los créditos otorgados a ella o avalados por la misma, no podrá
exceder del 10% del total de activos financieros integrados en el Fondo de
Pensiones.
Cuando el grado de concentración de riesgo se estime elevado o pueda
comprometerse el desenvolvimiento financiero de los planes integrados, el
Ministro de Economía y Hacienda podrá fijar limitaciones especiales a las
inversiones de los Fondos de Pensiones.
- Las limitaciones del nº 4 son de aplicación a los activos emitidos o
avalados por el Estado o sus Organismos autónomos, las Comunidades Autónomas,
las Entidades públicas extranjeras, los Organismos financieros internacionales
de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de
compromisos internacionales que España pueda asumir.
- Los tipos de interés de los depósitos de los Fondos de Pensiones son
libres.
Condiciones Generales de las operaciones.
- Por los Fondos de Pensiones se realizarán las operaciones sobre activos
financieros admitidos a cotización en bolsa o en un mercado organizado de
forma que incidan de manera efectiva en los precios con la concurrencia de
ofertas y demandas plurales, salvo que la operación pueda realizarse en
condiciones más favorables para el Fondo que de las resultantes del mercado.
- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles deberán ir precedidas
necesariamente de su tasación, realizada en la forma prevista en la Ley de
Regulación del Mercado Hipotecario y su legislación complementaria.
- Las Entidades Gestora y Depositaria de un Fondo de Pensiones, así como sus
Consejeros y Administradores, y los miembros de la Comisión de Control, no
podrán comprar ni vender para sí elementos de los activos del Fondo
directamente ni por persona o Entidad interpuestas.
- Los bienes de los Fondos de Pensiones sólo podrán ser objeto de garantía
para asegurar exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones del Fondo.

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