ENCICLOPEDIA FINANCIERA

2. 1. Intervinientes en las hipotecas

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Hipotecas

01-06-2017

Pueden solicitar una hipoteca las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad jurídica y capacidad de obrar. Lo que implica tener aptitud para derechos y obligaciones, es decir, para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

Requisitos de los intervinientes

  • Personas físicas: Ser mayor de edad y no tener limitaciones a la capacidad de obrar: incapacitado legalmente, quiebra, ausencia,..
  • Personas jurídicas: Tener personalidad jurídica (se excluyen por ello las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles particulares), estar debidamente inscritas en el Registro correspondiente y no tener limitaciones a la capacidad de obrar.

Intervinientes habituales en las hipotecas

En las hipotecas, además de la Entidad que presta el dinero (prestamista) suelen intervenir:

  • Prestatarios: Personas que solicitan y prestado.
  • Hipotecantes: Personas titulares del bien a hipotecar (suele ser la misma persona, pero también es habitual que los padres garanticen con su vivienda la hipoteca de un hijo).
  • Fiadores (avalistas): Personas que garantizan personalmente la hipoteca junto con los prestatarios (el Hipotecante sólo garantiza con el bien, los fiadores garantizan a nivel personal, esto es con todos sus bienes presentes y futuros).

Responsabilidades de los intervinientes frente a la entidad financiera

  • Prestamistas y Fiadores: prestan garantía personal en la operación. Responden del cumplimiento de la misma con todos sus bienes presentes y futuros y como norma general con carácter solidario.
  • Hipotecantes: Garantizan la operación única y exclusivamente con los bienes sobre los que se impone la hipoteca. En caso de una reclamación judicial de la deuda, no se pueden reclamar otros bienes del hipotecante, sólo la finca dada en garantía real.

Además de los intervinientes antes expuestos pueden surgir otras figuras a lo largo de la vida de la hipoteca, entre las que destaca la figura del Subrogado.

Subrogado es la persona que en caso de venta de la finca hipotecada, se subroga en escritura pública no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en las obligaciones personales con ella garantizada.

En el momento en que se le comunica a la Entidad la compra/venta con subrogación por parte del adquirente en las condiciones expresadas, en la hipoteca se sustituye Al prestatario anterior por el nuevo que es el subrogado. Es práctica habitual en las hipotecas que financian la construcción de edificios de viviendas, pero en todos los casos requiere de la autorización de la Entidad Financiera.

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