Si bien hemos dicho que la normativa regula como confeccionar el informe que debe realizar el tasador, también establece una serie de instrucciones a cumplir que debemos tener muy en cuenta.
- El informe de tasación tiene una validez generalmente de 6 meses
- El tasador está obligado a realizar, como mínimo, las siguientes comprobaciones:
- Identificación física del inmueble. Mediante inspección ocular.
- Comprobación descripción registral o catastral en fincas rústicas).
- Comprobación superficie.
- Servidumbres visibles.
- Estado de conservación o construcción.
Es decir, el tasador que firma el informe está obligado a visitar el exterior e interior del inmueble, a comprobar los linderos, a medir y comprobar las superficies, a observar si existen servidumbres visibles y a comprobar el estado y las características de la construcción.
- Estado de ocupación del inmueble y uso a que se destine.
- El tasador tiene que intentar averiguar si la persona que ocupa el inmueble es el propietario y, en caso contrario, averiguar en calidad de qué lo ocupa (arrendatario, en precario,...).
- Régimen de protección pública.
- El tasador lo comprobará en la descripción de la finca que consta en la escritura o en el Registro.
- Adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico vigente, y, en su caso, el aprovechamiento urbanístico que se valore.
- Debe consultar el planeamiento del Ayuntamiento donde radica la finca.
- Las demás que sean exigidas por la legislación, según el método de valoración y el tipo de inmueble.
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