- Certificación registral de la finca (antigüedad inferior a 3 meses) o Nota Simple Registral (antigüedad menor a 1 mes) o fotocopia de la Escritura de Propiedad con datos Registrales.
- En edificios en proyecto, construcción o rehabilitación que se tasan para la hipótesis del edificio terminado, el proyecto visado por el Colegio Profesional.
- En edificios en construcción o rehabilitación, la licencia de obra y última certificación de la obra ejecutada expedida por la dirección facultativa.
- En viviendas sujetas a protección pública, cédula de calificación provisional si la obra no está terminada.
- En inmuebles cuyo uso se haya cedido, el contrato de arrendamiento (o en su defecto, el título de la ocupación), las rentas vigentes y su estado de pago, y los gastos imputables al inmueble, con indicación de los repercutidos al ocupante durante el último año.
- En inmuebles ligados a una explotación económica, los documentos contables de los tres últimos ejercicios que sean necesarios para determinar las rentas netas de su explotación.
- En fincas rústicas, la documentación catastral, la acreditativa de su régimen de explotación y, en su caso, del derecho de riego.
- En solares y otros terrenos que se valoran atendiendo a su valor urbanístico, la documentación acreditativa del mismo.
- En locales comerciales, los estatutos de la comunidad de propietarios, o certificación del administrador de la comunidad acreditando las limitaciones del uso u otras circunstancias contenidas en los estatutos que afecten al valor del local.
- Los que sean exigidos por la legislación según el método de valoración y el tipo de inmueble.
- Como podemos observar, se trata de una documentación muy amplia y que depende del tipo de inmueble que se tasa.
Además, cuando concurren una serie de circunstancias, el tasador deberá elegir una de las siguientes alternativas:
- Rehusar de manera razonada la emisión del informe.
- Emitir el informe denegando la fijación de un valor de tasación.
- Emitir el informe condicionando expresamente el valor de tasación.
En lo que se refiere a tasaciones para el mercado hipotecario, obliga al tasador a rehusar la confección del informe cuando el tasador no ha podido inspeccionar el inmueble o no puede ni identificarlo registralmente o no ha podido comprobar la adecuación urbanística al planeamiento vigente o no le han facilitado documentación registral de la finca (Certificación, Nota Simple o Escritura). Si esto ocurre, el tasador tiene que obligatoriamente rehusar la tasación, y la hipoteca no se podrá tramitar.
Cuando el tasador emite un informe condicionado, éste no tendrá validez hasta que se subsane. Pueden existir dos casos:
- Informes condicionados, subsanables mediante declaración expresa y razonada del tasador en la que manifiesta que han sido cumplimentados todos los requisitos, a través de un nuevo informe.
- Informe condicionados que pueden ser subsanados por la propia Entidad Financiera, incorporando, bajo su responsabilidad, la correspondiente documentación subsanatoria y declaración suscrita por apoderado suficiente de la Entidad que lo ratifique.
También la legislación acota cuáles pueden ser los subsanables por el tasador o por la Entidad.
Anterior | Siguiente