ENCICLOPEDIA FINANCIERA

Modalidades de Planes de Pensiones

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Instrumentos Financieros

01-01-2010

En razón de los sujetos constituyentes, los Planes de Pensiones sujetos a esta normativa, se encuadrarán necesariamente en una de las siguientes modalidades:

A estos efectos, tienen la consideración de entidades de carácter financiero los Bancos, Cajas de Ahorros, Confederación Española de Cajas de Ahorros, Cooperativas de crédito, Entidades oficiales de crédito, Entidades Aseguradoras, Sociedades mediadoras en el mercado de dinero y las Empresas de tal carácter inscritas en los Registros Especiales dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda.

En razón de las obligaciones estipuladas, los Planes de Pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes:

La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad Social u otras variables susceptibles de servir de referencia.

Los Planes de los sistemas de empleo y asociado podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de aportación definida.

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