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Son sujetos constituyentes de los Planes de Pensiones:
- El promotor del Plan: Tiene tal consideración cualquier Entidad,
Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier
clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento.
- Los participes: Tienen esta consideración las personas físicas en cuyo
interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
En cualquier caso, adquirirán la titularidad de las contribuciones o
aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de
imputación previstos en la formulación del Plan.
Son elementos personales de un Plan de Pensiones los sujetos constituyentes y
los beneficiarios, entendiéndose por tales las personas físicas con derecho a la
percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
Se incluyen igualmente como elementos personales a los partícipes en
suspenso, entendiéndose por tales a los partícipes que han cesado en la
realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos
consolidados dentro del Plan, de acuerdo con las previsiones de éste.
Modalidades de Planes de Pensiones.
En razón de los sujetos constituyentes, los Planes de Pensiones sujetos a
esta normativa, se encuadrarán necesariamente en una de las siguientes
modalidades:
- Sistema de Empleo: Corresponde a los Planes cuyo promotor es cualquier
Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados.
- Sistema Asociado: Corresponde a Planes cuyo promotor es cualquier
Asociación, Sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus
asociados, miembros o afiliados.
- Sistema Individual: Corresponde a planes cuyo promotor son una o varias
Entidades de carácter financiero y cuyos participes son cualesquiera personas
físicas.
A estos efectos, tienen la consideración de entidades de carácter financiero
los Bancos, Cajas de Ahorros, Confederación Española de Cajas de Ahorros,
Cooperativas de crédito, Entidades oficiales de crédito, Entidades Aseguradoras,
Sociedades mediadoras en el mercado de dinero y las Empresas de tal carácter
inscritas en los Registros Especiales dependientes del Ministerio de Economía y
Hacienda.
En razón de las obligaciones estipuladas, los Planes de Pensiones se
ajustarán a las modalidades siguientes:
- Planes de prestación definida, en los que se define como magnitud
predeterminada o estimada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por
los beneficiarios. Fijada o estimada la prestación, de la aplicación del
sistema financiero actuarial que sea utilizado en el Plan, resultará la
aportación precisa.
- Planes de aportación definida, en los que la magnitud predeterminada es la
cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las
aportaciones de los partícipes al Plan.
La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras
magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad
Social u otras variables susceptibles de servir de referencia.
- Planes mixtos, cuyo objeto es simultánea o separadamente, la cuantía de la
prestación y la cuantía de la contribución.
Los Planes de los sistemas de empleo y asociado podrán ser de cualquiera de
las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la
modalidad de aportación definida.

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