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Aportaciones y prestaciones de los planes de pensiones

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Cada Plan de Pensiones implicará unas aportaciones y unas prestaciones, de acuerdo con el sistema y la modalidad en que se inscriba el Plan y en función de las cantidades previstas en éste.

La correlación entre aportaciones y prestaciones de los beneficiarios derivará de las condiciones contractuales pactadas y de los resultados del sistema de capitalización empleado.

De acuerdo con las aportaciones realizadas por cada partícipe, directas o imputadas, y con el régimen financiero-actuarial aplicable en el Plan de Pensiones, se cuantificarán los derechos consolidados del correspondiente partícipe.

Si como consecuencia de las revisiones del sistema financiero y actuarial de los Planes de Pensiones se planteara la necesidad o conveniencia de introducir variaciones en las aportaciones y contribuciones, en las prestaciones previstas o en ambas, se someterá la cuestión a la Comisión de Control del Plan para que proponga lo que estime procedente, de conformidad con lo estipulado en las propias especificaciones del Plan sobre requisitos para su modificación y procedimientos a seguir para la adopción de acuerdos al respecto.

Aportaciones

Las contribuciones o aportaciones se realizarán por el promotor y por los partícipes.

Únicamente podrán realizar aportaciones los siguientes sujetos constituyentes de los Planes de Pensiones:

  • El promotor de un Plan sistema de empleo, en favor de sus empleados partícipes que asumirán la titularidad sobre la aportación imputada.
  • Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del Plan.

No resultarán admisibles aportaciones o contribuciones realizadas por Entidades o personas distintas de los sujetos constituyentes mencionados en el número anterior.

El Plan de Pensiones deberá prever las causas y circunstancias que faculten a los partícipes para modificar o suspender sus aportaciones.

Las aportaciones de los promotores y partícipes resultarán revisables.

Contingencias y prestaciones

Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios de un plan de pensiones.

Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:

  • Jubilación o situación asimilable.
  • Parado de larga duración, más de 12 meses dado de alta en el INEM como demandante de empleo
  • Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.
  • Muerte del partícipe, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas.
  • Muerte del beneficiario, que puede generar derecho a prestación.

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