ENCICLOPEDIA FINANCIERA

Aportaciones a Planes de Pensiones

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Instrumentos Financieros

01-01-2010

Cada Plan de Pensiones implicará unas aportaciones y unas prestaciones, de acuerdo con el sistema y la modalidad en que se inscriba el Plan y en función de las cantidades previstas en éste.

La correlación entre aportaciones y prestaciones de los beneficiarios derivará de las condiciones contractuales pactadas y de los resultados del sistema de capitalización empleado.

De acuerdo con las aportaciones realizadas por cada partícipe, directas o imputadas, y con el régimen financiero-actuarial aplicable en el Plan de Pensiones, se cuantificarán los derechos consolidados del correspondiente partícipe.

Si como consecuencia de las revisiones del sistema financiero y actuarial de los Planes de Pensiones se planteara la necesidad o conveniencia de introducir variaciones en las aportaciones y contribuciones, en las prestaciones previstas o en ambas, se someterá la cuestión a la Comisión de Control del Plan para que proponga lo que estime procedente, de conformidad con lo estipulado en las propias especificaciones del Plan sobre requisitos para su modificación y procedimientos a seguir para la adopción de acuerdos al respecto.

Aportaciones

Las contribuciones o aportaciones se realizarán por el promotor y por los partícipes.

Únicamente podrán realizar aportaciones los siguientes sujetos constituyentes de los Planes de Pensiones:

No resultarán admisibles aportaciones o contribuciones realizadas por Entidades o personas distintas de los sujetos constituyentes mencionados en el número anterior.

El Plan de Pensiones deberá prever las causas y circunstancias que faculten a los partícipes para modificar o suspender sus aportaciones.

Las aportaciones de los promotores y partícipes resultarán revisables.

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