ENCICLOPEDIA FINANCIERA

Rendimiento de Actividades Económicas en el Impuesto sobre la Renta Personal

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Impuesto sbre la Renta Personal

01-01-2010

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En concreto la Ley recoge expresamente las siguientes actividades:

Todos los rendimientos de estas actividades serán calificados como rendimientos de actividades económicas, siempre y cuando se lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Es importante señalar que la actividad empresarial la desarrolla aquel que, de forma habitual, personal y directa, y por cuenta propia, ordena los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. La Ley presume que, salvo prueba en contrario, el empresario o profesional es quien figure como titular de la actividad.

Un caso especial es el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza y considera como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

Existe un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

Al menos se tenga una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Estimación Directa

El método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada.

En la estimación directa normal el contribuyente tributa por lo real y se aplica para determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas que desarrolla el contribuyente, siempre que se den los siguientes requisitos:

Por ejemplo, si se facturan 500 000 euros/año: se trata de la estimación directa simplificada porque hay menos de 600 000 euros de facturación. Si se facturan 700 000 euros/ año, es una estimación directa normal. Si se facturan menos de 450 000 euros al año, sería una estimación objetiva, pero si el contribuyente renuncia al sistema de estimación objetiva, pasaría a la estimación directa simplificada.

En la estimación directa normal se remite al Impuesto sobre Sociedades y se aplican las reglas del ISOC para determinar los ingresos reales. En el ISOC se aplica la contabilidad mercantil: como punto de partida es el resultado contable = ingresos - gastos, y luego se aplican los ajustes.

En la estimación directa se grava el autoconsumo, según el art. 28.4 LIR. El autoconsumo para la renta supone la ficción de un ingreso: lo que debería de haber pagado un tercero.

El autoconsumo puede ser:

Los rendimientos irregulares afecta también a la estimación directa. En Sociedades no existen los rendimientos irregulares porque hay un tipo de gravamen fijo. En los rendimientos irregulares se reduce un 40 % del rendimiento íntegro que se genera en más de 2 años y si así lo establece el RIR (Art. 32.1 LIR). Gastos deducibles: a diferencia de ISOC, en renta no existe diferencia de patrimonio personal y societario.

Sólo se pueden deducir los gastos que están relacionados con los bienes afectos a la actividad económica, según el art. 29 LIR. Los gastos en relación con bienes no afectos no pueden deducirse. El art. 29.2 LIR establece que en ningún caso son susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles, como por ejemplo los coches.

Para poder deducir los gastos (consumo, mantenimiento) este elemento debe estar exclusivamente afecto a la actividad empresarial. Si son susceptibles de uso privado se impide que se puedan deducir los gastos. Incluso se ha negado la deducción de la compra del coche que se utiliza para fines profesionales, como por ejemplo el médico que va a varios pueblos: se considera que el coche es susceptible de uso particular.

Esta regla cede en casos lógicos, por ejemplo un taxi, un vehículo industrial, un camión, coche de autoescuela: se pueden deducir los gastos porque se considera que el uso privativo es irrelevante en comparación con el uso empresarial que es relevante.

Pero la afectación parcial sí es posible para los elementos divisibles, como por ejemplo un dentista que tiene la consulta en su piso.

No se deduce el IVA

Amortizaciones: se aplica la tabla de coeficientes de las Sociedades. Los bienes amortizables son los bienes de inmovilizado material, según el precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado

La Ley de Renta se remita a la Ley de Sociedades para la Estimación directa y se aplica el régimen de beneficios fiscales para las pymes. Nos encontramos en el ISOC con un régimen de incentivo fiscal a las pymes, que son empresas con facturación anual inferior a 8 millones de euros, con lo cual los empresarios individuales no suelen superar esta cifra. En el ISOC el tipo de gravamen para las pymes es de 25%, pero este tipo de gravamen no se aplica en renta. La remisión al ISOC es sólo para determinar el rendimiento neto (los beneficios).

Estimación Directa Simplificada

Se regula en el art. 30 LIR y lo que viene a decir el legislador es que la modalidad simplificada de la estimación directa se aplica a determinadas actividades económicas que no supere 600 000 euros de facturación al año inmediato anterior. Cabe la renuncia a la aplicación de este sistema en cuyo caso el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa normal durante los 3 años siguientes (según se regula en el Reglamento).

La diferencia entre la estimación directa normal y simplificada se da a la hora de calcular los beneficios: hay simplificaciones en Amortizaciones y provisiones.

Determinación de los rendimientos netos

Amortizaciones: la amortización de los bienes se realiza al aplicar una tabla mucho más sencilla, recogida en la Orden de 27 de marzo de 1998, la Tabla de amortización simplificada (la misma utilizada para las amortizaciones en los RCIM).

Las provisiones: NO se tienen en cuenta. En su lugar se aplica la reducción de 5% del rendimiento neto

De manera que, el rendimiento neto = Ingresos - Todos los gastos (SALVO amortizaciones).

El rendimiento neto resultante se reduce un 5% en concepto de provisiones (gastos de difícil justificación).

Ejemplo: Ingresos de un empresario individual = 200 000 € Gastos deducibles = 140 000 € Amortizaciones = 20 000 € Provisiones = 10 000 €

1º: se determina el rendimiento neto sin tener en cuenta las provisiones - Ingresos: 200 000 - Gastos deducibles 140 000 + Amortizaciones 20 000 = 160 000 - Rendimiento neto previo = 200 000 - 160 000 = 40 000 €

2º: Se determina el rendimiento neto final: 40 000 - 5%(2 000) = 38 000 €

Estimación Objetiva

La principal característica de la estimación objetiva (modulos) es que se parte de la aproximación de lo real, no se tiene en cuenta los gastos reales, sino otros gastos, índices o módulos.

El sistema de estimación objetiva es pensado sólo para empresarios, y en este sentido existe una lista de actividades empresariales, actividades que tienen que reunir los siguientes requisitos: 1. Que facturen menos de 450.000 euros/año y hacer compras de menos de 300.000 euros/año 2. Además la actividad tiene que estar recogida en la lista de actividades para módulos, porque no todas las actividades están en esa lista. Se trata de las actividades recogidas en la ley de forma específica. Que el contribuyente titular de la actividad no haya renunciado de forma expresa o tácita. Si se produce la renuncia a módulos, la misma vincula al contribuyente durante 3 años por el sistema de estimación directa

Cálculo de los beneficios por módulos Se hace una división entre: - actividades agrícolas y ganaderas - resto de actividades

1. Cálculo de los beneficios para las actividades agrícolas y ganaderas

Ingresos(Rendimiento neto previo): Volumen de ingresos x índices

Rendimiento neto minorado

Sólo existe un gasto que se tiene en cuenta: la amortización de los bienes de inmobilizado, como por ejemplo, la maquinaría, los tractores, etc. Se resta de los beneficios. La amortización se realiza según tabla de amortizaciones especial.

Rendimiento neto de módulos: rendimiento neto minorado x índices correctores

Hay una excepción: el rendimiento neto de módulos se puede reducir de manera objetiva por los gastos producidos por un incendio, catástrofe, es decir, de manera individual existe la posibilidad de disminuir el valor de los módulos

Ejemplo: una actividad ganadera con ingresos de 100 000 € y amortizaciones de 5000 € Índice de rendimiento neto: 0,13

Ingresos 10 000 euros x 0,13 = 13 000 Amortizaciones = - 5 000 Rendimiento neto = 8 000

2. Cálculo de los beneficios para el resto de actividades

En el cálculo de los beneficios existe un sistema de fases, que se enumeran a continuación: Fase 1: Rendimiento neto previo = módulos x su valor Hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:

Módulo de personal no asalariado: el empresario, el titular

Módulo de personal asalariado: la persona que trabaja el número de horas anuales fijado en el convenio colectivo o, en su defecto, 1 800 horas/ año

Otros módulos, como metros cuadrados, Kw, etc.

Fase 2: Rendimiento neto minorado Existe la posibilidad de restar de la Fase I unos "incentivos al empleo": significa disminuir el impacto de contratar nuevos trabajadores; son formas de contrarrestar el impacto que la contratación tiene sobre la tributación.

Es decir, lo que se restan, son: - los incentivos al empleo - amortizaciones según tabla específica de amortizaciones en módulos

Fase 3: Rendimiento neto de módulos: rendimiento neto minorado x índices correctores. Estos rendimientos no pueden ser inferiores a una cantidad mínima que se fija.

¿Qué pasa con la diferencia entre: módulos - beneficios reales? Hay exención de 100% de esta diferencia. Se conoce como renta fiscal.

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