ENCICLOPEDIA FINANCIERA

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta Personal

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Impuesto sbre la Renta Personal

01-01-2010

Concepto

Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente puestas de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que la ley del IRPF las califique de rendimientos. Son básicamente dos operaciones las que nos van a generar pérdidas o ganancias patrimoniales:

No existe alteración en la composición del patrimonio:

Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

Estarán exentas las ganancias patrimoniales que provengan:

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

Importe

Transmisiones a título oneroso

El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado y el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos intereses, que hubieran sido satisfechos por el contribuyente. Este valor de adquisición se actualizará en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes de la siguiente tabla. Se aplicarán sobre los importes anteriores y sobre las amortizaciones, atendiendo al año que correspondan.

Año de la inversión

Coeficiente

Año 1994 y anteriores

1,2162

1995

1,2849

1996

1,2410

1997

1,2162

1998

1,1926

1999

1,1712

2000

1,1486

2001

1,1261

2002

1,1040

2003

1,0824

2004

1,0612

2005

1,0404

2006

1,0200

2007

1,0000

 

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes cuando resulten satisfechos por el transmitente. Se usará siempre que no resulte inferior al normal de mercado., en cuyo caso prevalecerá este.

En el caso de transmisión a título lucrativo se aplicarán las mismas reglas, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

Corrección por depreciación monetaria

Los importes computados en los valores de transmisión y adquisición corresponden, en muchos casos, a años distintos, por lo que la depreciación sufrida por el valor de la moneda, desde que se adquirió el elemento hasta el año de su transmisión, afecta al cálculo de la variación patrimonial, por ello se establecen normas de corrección.

a) Actualización del valor de adquisición. Aplicable a inmuebles. Consiste en que a cada componente del valor de adquisición se le aplica el coeficiente de actualización que le corresponda (tabla de arriba). También se aplica sobre la amortización.

b) Reducción en función del periodo de permanencia. Aplicable a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. La ganancia será la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición actualizado. Tratándose de inmuebles se reducirá así: - Se tomará el período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996, redondeando por exceso. - Si los elementos son bienes inmuebles se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos. - Si fuesen acciones con cotización oficial se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos. - Las restantes ganancias se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos. (Ejemplo) - Estará no sujeta la parte de la ganancia generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a 10 (inmuebles), 5 (acciones), y 8 (resto) años. La parte de ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la transmisión no tendrá reducción.

En los casos de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, la ganancia se calculará por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, y se distinguirá: a) Si el VT fuera igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio 2005, la diferencia entre ese valor y el VA, se reducirá: - Se toma como período de permanencia lo mismo que en el apartado anterior. - Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos. - Si los elementos fuesen acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos. - Estará no sujeta la parte de ganancia que tuviese un período de permanencia superior a 5 y 8 años respectivamente.

La diferencia entre el VT y el valor a efectos del impuesto sobre el patrimonio 2005 no se reducirá.

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