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Fiscalidad de los Productos Financieros

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Cuenta Ahorro Vivienda

Deducción del 15%* de las cantidades aportadas sobre una cantidad máxima de 9.015** euros anuales. En el plazo de 4 años*** deberá destinarse el saldo de la cuenta a la adquisición de la vivienda habitual o rehabilitación.

Los titulares de CAV, cuyo plazo de 4 años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre 1/1/200S y 31/12/2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Durante este período de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen en la CAV no tendrán derecho a desgravación fiscal.

*l8% en el País Vasco.

**12.000 en el País Vasco.

***El plazo será de S años en Navarra y de 6 años en País Vasco. Los territorios forales disponen de normativa fiscal propia.

Hipoteca

Deducción del 15%* de las cantidades invertidas a la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la casa, sobre una cantidad máxima de 9.015* euros al año por declaración.

*En el País Vasco, el porcentaje es del l8% y sobre una cantidad máxima de 12.000 anuales. Asimismo, tanto Navarra como País Vasco tienen sus propias especialidades forales.

Entre las medidas adoptadas por Consejo de Ministros de S/11/200S, se aprueba la rebaja de dos puntos en las retenciones para trabajadores por cuenta ajena que tengan ingresos inferiores a 33.000 euros que aplican deducción por adquisición de vivienda mediante financiación ajena. En el caso de los autónomos con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 % de sus rendimientos en los pagos fraccionados.

Asimismo, se concede una moratoria temporal parcial a los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 200S, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:

  • Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
  • Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (lPREM), es decir, algo más de 18.900 euros.
  • Ser pensionista de viudedad.

La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.

Hipoteca Inversa: Estarán exentas de tributación las rentas obtenidas por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia por la constitución de hipotecas inversas sobre su vivienda habitual.

Acciones

Transmisión: Los rendimientos originados en la transmisión generan una ganancia o perdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de dichas acciones. Se integran en la base imponible del Ahorro y tributan a un tipo fijo del l8% con independencia del período de generación. No están sujetos a retención a cuenta del IRPF. (Existe régimen transitorio para las acciones adquiridas antes del 31/12/1994 y otro para su aplicación a partir del 20/01/06)

Dividendos: Se integran en la Base imponible del Ahorro y tributan al tipo fijo del l8% con exención limitada de 1.500 euros anuales. La exención no es aplicable a los procedentes de instituciones de inversión colectiva, ni de los valores adquiridos en los dos meses anteriores (para valores o participaciones no adquiridos a negociación en alguno de los mercados secundarios el plazo será de un año) a que se hubieran satisfecho o con posterioridad, en el mismo plazo se transmitan valores homogéneos. Gastos deducibles: los de administración y depósito de valores negociables.

Fondos de Inversión (IICs)

Transmisión: Se integran en la Base Imponible del Ahorro y tributan al tipo fijo del l8%. Las plusvalías o minusvalías se calculan como el precio de reembolso menos el precio de suscripción. (Existe régimen transitorio para participaciones adquiridas antes del 31/12/1994 y otro para su aplicación a partir del 20/01/06)

Traspasos: Cualquier persona física residente en España podrá traspasar, total o parcialmente el importe de su Fondo de Inversión a otro Fondo de Inversión, sin que tenga consecuencias de tipo fiscal en ese momento, produciéndose el diferimiento del pago.

Planes de Pensiones

Aportaciones: El conjunto de sus aportaciones anuales a los sistemas de previsión social reducirán su base imponible general del impuesto, no pudiendo superar las siguientes cuantías:

  • Para menores de 50 años, la menor de estas dos cantidades: 10.000 (8.000 euros en Navarra) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Para mayores de 50 años, la menor de estas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Adicionalmente, si el cónyuge del contribuyente no obtiene rentas a integrar en la base imponible o éstas son inferiores a 8.000€ anuales (8.500 euros en Navarra), el contribuyente podrá reducir las aportaciones a los Planes de Pensiones de los que sea partícipe el cónyuge, con un límite de 2.000€ anuales. Estas aportaciones al cónyuge no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para personas con discapacidad el límite anual de aportación es de 24.250 euros. Las aportaciones se podrán efectuar tanto por el partícipe con discapacidad como por familiar. El límite individual del partícipe con discapacidad o del familiar* es de 10.000 euros anuales.

*Persona que tenga con partícipe discapacitado relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Prestaciones: Todas las prestaciones percibidas de Planes de pensiones se consideran rendimientos de trabajo. (Existe un régimen transitorio para las prestaciones derivadas de las aportaciones efectuadas hasta el 31/12/2006 que se vayan a cobrar en forma de capital, reducción del 40%)

Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a Sistemas de Previsión Social a favor de personas con discapacidad, estarán exentos en el lRPF hasta un importe máximo anual conjunto (con los derivados de prestaciones por aportaciones a Patrimonios Protegidos) de tres veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (lPREM).

Planes Individuales de Ahorro Sistemático

Aportaciones: Tienen un máximo anual de aportaciones de 8.000 euros, pudiendo aportar hasta 240.000 euros durante toda la vida del PIAS. Las primas pagadas no tienen deducción fiscal.

Prestaciones: Transcurridos más de 10 años desde la primera prima pagada y constituida una renta vitalicia asegurada, las rentas obtenidas en el momento de su constitución están exentas. La renta vitalicia asegurada constituida tributará como rendimiento de capital mobiliario sometido a retención del 18%. El tipo del 18% se aplicará sólo a un porcentaje de la renta obtenida, dependiendo de la edad del contribuyente en el momento de su constitución. En el supuesto de que no se cumpla lo anterior, la prestación recibida menos las primas pagadas tributarán a un tipo fijo del l8%.

En caso de fallecimiento las cantidades totales percibidas tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con una reducción que variará según cada Comunidad Autónoma.

El siguiente cuadro ha sido elaborado según la normativa fiscal vigente en noviembre de 2008. Los territorios forales disponen de normativa fiscal propia.

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