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Como Contrato
- Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley.
- Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor
hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de
hipoteca. El acreedor no contrae obligación alguna.
- Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una
obligación principal cuyo cumplimiento asegura.
- Es un contrato oneroso, por regla general.
Como Derecho Real
- Es un derecho real, o sea, es un derecho que se ejerce sobre la cosa
y no respecto a determinada persona, pero se ejerce de forma indirecta
ya que este derecho consiste básicamente en pedir la venta de la cosa
hipotecada en caso de que el deudor no cumpla la obligación garantizada
con la hipoteca.
- Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces.
- Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho
principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la
hipoteca constituida no es válida.
- El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.
- Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es
decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los
derechos del acreedor hipotecario.

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